“97 días en huelga de hambre un grupo de Mapuche”


“97 días en huelga de hambre un grupo de Mapuche”

08 Agosto, 2020

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Iniciaré esta columna por dar los nombres de cada uno de los presos políticos pertenecientes a comunidades mapuches que hoy cumplen 97 días de huelga de hambre:

·       Daniel Canio Tralcal,

·       Facundo Jones Huala,

·       José Cáceres Salamanca,

·       Juan Cheuqueta Cheuquepil,

·       Fermín Márquez Inal,

·       Cristhofer Pino Curin y

·       Victor Marileo Ancapi,

·       Celestino Córdova.

El propósito en un comienzo a principios de mayo la huelga de hambre iniciada por Celestino Córdova tenía el propósito de intentar llamar la atención sobre el hecho de que el Gobierno había desestimado y abandonado a los presos mapuches considerando que el ejecutivo hacia todos sus esfuerzos por la liberación, vía administrativa, de presos que cumplían condenas por delitos que revestían el carácter de lesa humanidad cometidos durante el régimen o dictadura de Augusto Pinochet. Actualmente se están haciendo todos intentos por destrabar la situación, solicitando al Ministros de Justicia, Hernán Larraín, quien tiene la facultad de solucionar el conflicto por vía de una medida administrativa de cambio de régimen.

Argumentan desde el Ejecutivo “afirmar con toda claridad que en Chile no hay presos políticos. Aquí las personas que están privadas de libertad, están privadas por resolución de los tribunales de justicia, no del Gobierno”.

Esta protesta se dio en sus inicios dentro del contexto en donde más de 13.000 reos fueron beneficiados y liberados como medida de descongestión de los centros penitenciarios ante la amenaza de la pandemia del Covid-19. Dentro de los beneficiados ninguno fue comunero mapuche, provocando la indignación de toda la comunidad indígena, que no es menor considerando que la relación entre el Estado Chileno y las comunidades indígenas no tienen una relación amistosa ni mucho menos cordial. Sin duda que fue una medida más que reprochable no considerar a las comunidades mapuches.

Una de las tantas voceras de los presos políticos mapuches ha comentado que la situación de los huelguistas es más que critica: “Así como van las cosas, lo más probable es un final fatal para grupo de huelguistas”. Describe la vocera que el deterioro físico es grave y con bajas de peso de 22 kilos, vómitos, mareos y la imposibilidad de poder moverse por sí mismos.

Al día de hoy 8 de agosto del presente año, no hay nada que solucione la huelga de hambre propiamente hablando, no se ha propuesto ninguna solución al conflicto que tiene la particularidad de que cada día que pasa se acrecienta negativamente la situación considerando que están en riesgo la vida de este grupo de comunero mapuches.

Se ha citado un convenio de la OIT , el 169 para ser preciso, adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009, prácticamente un convenio nuevo.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) significa para nuestra nación determinar entre deberes y obligaciones para el Estado de preguntar y consultar  las medidas legislativas y administrativas que vayan en directa relación con los pueblos originarios, por medio de sus instituciones representativas, mecanismos y procedimientos apropiados, de conformidad a sus cualidades socioculturales, aplicando un principio rector del Derecho que es la buena fe, y con la finalidad de llegar a acuerdos acordes a sus necesidades especiales al pertenecer a pueblo originarios o dicho de otro modo logar el consentimiento acerca de las medidas que se vayan proponiendo.

Este convenio aparte de dar ciertas garantías a los pueblos originarios, regula además materias relacionadas con la costumbre (fuente del derecho) y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, establece principios que dicen relación con el uso y transferencia de tierras indígenas y recurso naturales. En definitiva se refiere a la conservación de sus culturas y a las medidas que permitan garantizar el sano vínculo entre el poder político y las comunidades indígenas.

El Derecho Consuetudinario Indígena, conocido también en otras legislaciones como Derecho Indígena o Derecho Propio, constituye una manifestación específica de la autonomía política y social que reclaman los pueblos indígenas de algunos países de América Latina, con la finalidad de resolver los conflictos entre sus miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Regular el derecho indígena es materia que ha sido excluida en todos los gobiernos de la ex concertación y los dos gobiernos el Presidente Piñera, sin duda que si existiese como materias de ley sería una excelente herramienta para la situación existente en la cárcel de Angol.

Jurídicamente, aplicando el convenio 169 a los reglamentos existentes dentro de los centros penitenciarios puede dar una serie de garantías a todo reo que sea de origen indígena, digo esto en razón de que como el convenio busca agilizar la ayuda y beneficiar a los pueblos originarios, se podría aplicar y adaptar a las materias que tengan que ver con pueblos originarios utilizando un principio PRO INDIGENA, y así zanjar las disyuntiva de este conflicto entre comunidades mapuches y el Estado de Chile.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, será el protagonista  para liderar el diálogo con los voceros de los comuneros mapuches en huelga de hambre. Esperemos que de dicho dialogo salga humo blanco por el bien, la salud, la integridad física y psíquica de los huelguistas. Es de suma urgencia que  el ejecutivo adopte las medidas adecuadas de manera inmediata. Al día de hoy sábado 08 de agosto de 2020 no ha habido acuerdo.


etiquetas: Política

Rafael Torres Bustamante Autor

Abogado chileno

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